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domingo, 11 de agosto de 2019

Acuerdo y Sentencia Nº 303 de fecha 07 de mayo de 2013, dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el juicio “Acción de inconstitucionalidad en el juicio: J. R. R. G. s/ Asistencia alimentaria” Año 2011, Nº 741


LEGITIMACIÓN ACTIVA
En este caso, quién solicita el control de constitucionalidad es la Defensora General del Ministerio de la Defensa Pública, quien interviene en representación del menor J.R.R.G., quien, a su vez, ha sido el afectado directo por una resolución de un Tribunal de Segunda Instancia que resolvió la nulidad del proceso de asistencia alimentaria en una posible contravención al principio de rango constitucional denominado interés superior del niño, por lo tanto, la actora tiene legitimación activa.
ACTO IMPUGNADO
El acto cuyo control se solicita es del tipo jurisdiccional, específicamente un Acuerdo y Sentencia emanada del Tribunal Penal de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y la Adolescencia de Paraguarí.
El control se solicita por la vía directa de la acción contra resoluciones judiciales.

Desde el punto de vista substantivo los puntos que necesariamente debe incluir el pedido de control son: 1) la individualización clara de la resolución impugnada; 2) la individualización del juicio en que hubiere recaído; 3) La mención de la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido y, además; 4) La fundamentación de la petición en términos claros y concretos. Merece alusión, también, la obligatoriedad de la constitución de domicilio al momento de presentar el escrito de demanda.

RESUMEN DEL CASO
En el caso de análisis la acción de inconstitucionalidad fue promovida contra un Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, que dispuso la nulidad del proceso y la Sentencia Definitiva dictada por Juzgado de Primera Instancia que condenó al demandado al pago de una determinada suma de dinero en concepto de asistencia alimenticia. El tribunal consideró que el a quo aplicó erróneamente el procedimiento general establecido en Código de la Niñez y Adolescencia, cuando a su criterio, dicha ley establece un procedimiento especial para ese tipo de juicio. Entonces, la actora se consideró afectada por dicha resolución y recurrió a la Sala Constitucionalidad y solicitó la declaración su inconstitucionalidad por haber incurrido en la violación del interés superior del niño.
ARGUMENTOS DEL PETICIONANTE
Los argumentos de la peticionante consisten en que el Tribunal de Apelación ha dictado una resolución inconstitucional al haber declarado de oficio la nulidad del procedimiento y de la sentencia recaída en primera instancia en base a que no se ha aplicado el procedimiento correcto para la sustanciación del juicio de asistencia alimenticia. Alega que así la alzada ha incurrido en un excesivo ritualismo procesal que vulnera el principio de rango constitucional denominado interés superior del niño y la protección que el estado debe brindar al menor, garantizando el ejercicio pleno de sus derechos. Sostiene además que la resolución impugnada es arbitraria porque los magistrados incurrieron en contradicciones al argumentar que el demandado ha sido perjudicado en su derecho de defensa, pero sin embargo afirman también que el procedimiento empleado erróneamente amplía la bilateralidad del proceso.
ARGUMENTOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Los argumentos de la CSJ, al declarar la inconstitucionalidad de la resolución impugnada, se basa en que la misma adolece de vicios de lógica de razonamiento y un incorrecto análisis hermenéutico del ordenamiento jurídico. Ello porque, la declaración de nulidad es contradictoria al tener como fundamento la preservación de la brevedad del procedimiento para la fijación de alimentos y, en cambio, retrotrae un procedimiento acabadamente cumplido a su etapa inicial, lo que vulnera los derechos del niño.  Por otra parte, hace especial énfasis en que el tribunal ha incurrido en arbitrariedad y un excesivo rigorismo procesal que atenta contra el principio de finalidad de los actos procesales al declarar la nulidad por la nulidad misma de un acto que, además ha sido consentido por el demandado y que no ha violado sus derechos de defensa. Consecuentemente, esgrime que la norma constitucional infringida ha sido el artículo 54 de la constitución que establece que: “los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente”
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
La declaración de inconstitucional produce efecto inter partes toda vez que sus efectos solo alcanzan a la resolución judicial impugnada.


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