LEGITIMACIÓN ACTIVA
En este caso, quién solicita el control de constitucionalidad es la
Defensora General del Ministerio de la Defensa Pública, quien interviene en
representación del menor J.R.R.G., quien, a su vez, ha sido el afectado directo
por una resolución de un Tribunal de Segunda Instancia que resolvió la nulidad
del proceso de asistencia alimentaria en una posible contravención al principio
de rango constitucional denominado interés superior del niño, por lo tanto, la
actora tiene legitimación activa.
ACTO IMPUGNADO
El acto cuyo control se solicita es del tipo jurisdiccional,
específicamente un Acuerdo y Sentencia emanada del Tribunal Penal de la
Adolescencia y Apelación de la Niñez y la Adolescencia de Paraguarí.
El control se solicita por la vía directa de la acción contra
resoluciones judiciales.
Desde el punto de vista substantivo los puntos que necesariamente debe
incluir el pedido de control son: 1) la individualización clara de la
resolución impugnada; 2) la individualización del juicio en que hubiere
recaído; 3) La mención de la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional
que sostenga haberse infringido y, además; 4) La fundamentación de la petición
en términos claros y concretos. Merece alusión, también, la obligatoriedad de
la constitución de domicilio al momento de presentar el escrito de demanda.
RESUMEN DEL CASO
En el caso de análisis la acción de inconstitucionalidad fue promovida
contra un Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Apelación de la
Circunscripción Judicial de Paraguarí, que dispuso la nulidad del proceso y la
Sentencia Definitiva dictada por Juzgado de Primera Instancia que condenó al
demandado al pago de una determinada suma de dinero en concepto de asistencia
alimenticia. El tribunal consideró que el a quo aplicó erróneamente el
procedimiento general establecido en Código de la Niñez y Adolescencia, cuando
a su criterio, dicha ley establece un procedimiento especial para ese tipo de
juicio. Entonces, la actora se consideró afectada por dicha resolución y
recurrió a la Sala Constitucionalidad y solicitó la declaración su inconstitucionalidad
por haber incurrido en la violación del interés superior del niño.
ARGUMENTOS DEL PETICIONANTE
Los argumentos de la peticionante consisten en que el Tribunal de
Apelación ha dictado una resolución inconstitucional al haber declarado de
oficio la nulidad del procedimiento y de la sentencia recaída en primera
instancia en base a que no se ha aplicado el procedimiento correcto para la
sustanciación del juicio de asistencia alimenticia. Alega que así la alzada ha
incurrido en un excesivo ritualismo procesal que vulnera el principio de rango
constitucional denominado interés superior del niño y la protección que el
estado debe brindar al menor, garantizando el ejercicio pleno de sus derechos.
Sostiene además que la resolución impugnada es arbitraria porque los
magistrados incurrieron en contradicciones al argumentar que el demandado ha
sido perjudicado en su derecho de defensa, pero sin embargo afirman también que
el procedimiento empleado erróneamente amplía la bilateralidad del proceso.
ARGUMENTOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Los argumentos de la CSJ, al declarar la inconstitucionalidad de la
resolución impugnada, se basa en que la misma adolece de vicios de lógica de
razonamiento y un incorrecto análisis hermenéutico del ordenamiento jurídico.
Ello porque, la declaración de nulidad es contradictoria al tener como
fundamento la preservación de la brevedad del procedimiento para la fijación de
alimentos y, en cambio, retrotrae un procedimiento acabadamente cumplido a su
etapa inicial, lo que vulnera los derechos del niño. Por otra parte, hace especial énfasis en que
el tribunal ha incurrido en arbitrariedad y un excesivo rigorismo procesal que
atenta contra el principio de finalidad de los actos procesales al declarar la
nulidad por la nulidad misma de un acto que, además ha sido consentido por el
demandado y que no ha violado sus derechos de defensa. Consecuentemente,
esgrime que la norma constitucional infringida ha sido el artículo 54 de la constitución
que establece que: “los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen
carácter prevaleciente”
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
La
declaración de inconstitucional produce efecto inter partes toda vez que sus
efectos solo alcanzan a la resolución judicial impugnada.